La Constitución Política de Nuevo León reconoce a los animales como seres sintientes, capaces de experimentar emociones y sufrimiento.
El pasado 29 de abril, el Congreso del Estado aprobó cambios a los artículos 33 y 44 de la Constitución Política de Nuevo León, relativos a la educación ambiental, la adopción responsable y a las obligaciones de los distintos gobiernos para prevenir la crueldad y garantizar el bienestar animal.
Con estos cambios, la Ley contempla ahora disposiciones sobre adopción responsable, educación, coordinación con organizaciones civiles, atención veterinaria y prevención de riesgos sanitarios.
Al generar políticas públicas, el Estado y los municipios deberán garantizar su bienestar físico y emocional, el trato digno, su conservación y el cuidado responsable en condiciones que aseguren su supervivencia y desarrollo.
Todos los municipios deberán perseguir las conductas que constituyan actos de maltrato, crueldad o abandono animal, así como las medidas de prevención, sanción y reparación correspondientes.
Pero también deberán ser preventivos, para lo cual deben contemplar mecanismos para el control poblacional, la adopción responsable, la atención veterinaria, la coordinación con organizaciones civiles, y la prevención de riesgos sanitarios, sin menoscabo del trato digno hacia los animales de compañía.
De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León:
“Queda prohibido el maltrato a los animales de compañía. El Estado y los municipios, al generar políticas públicas, deberán garantizar su bienestar físico y emocional, el trato digno, su conservación, y el cuidado responsable en condiciones que aseguren su supervivencia y desarrollo, de conformidad con la legislación aplicable, respetando al mismo tiempo las costumbres del Estado, las tradiciones culturales y el patrimonio regional”.
Asimismo, se deben pormenorizar los estándares de bienestar animal para que no haya lugar a libres interpretaciones:
“Las leyes establecerán los principios, obligaciones y estándares mínimos de bienestar animal aplicables a su tenencia, crianza, manejo, transporte, comercialización y cualquier forma de interacción con las personas; las conductas que constituyan actos de maltrato, crueldad o abandono animal; así como las medidas de prevención, sanción y reparación correspondientes”.
Artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
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